El plazo para solicitar las ayudas por nacimiento, adopción y manutención de menores de 3 años comenzó ayer y se alargará hasta 15 días hábiles después de que finalice el estado de alarma. El fin es que las personas que no puedan hacer la solicitud telemática la realicen presencialmente una vez que abra al público el Registro Municipal.
Cuando se conozca la fecha de reapertura, se habilitará en la página web y telefónicamente un sistema de petición de cita previa con el fin de evitar aglomeraciones en el Registro. En cualquier caso, la modalidad preferente este año será la telemática, que podrá tener preferencia a la hora de formalizar el pago.
Estas ayudas, las podrán solicitar las familias que hayan tenido o adoptado un hijo en el año 2019. Y aquellas que tengan hijos nacidos en 2016, 2017, 2018 y/o 2019, siempre que no superen los 3 años de edad. Para las adopciones se tendrá en cuenta la fecha de resolución de la misma, independientemente de la edad del menor.
Tipología de las ayudas
A causa de la crisis sanitaria que estamos viviendo y en atención a las consecuencias económicas que pueda tener en las familias, este año, de forma excepcional, las cuantías que se concederán aumentan, quedando, en función de las solicitudes que se reciban, del siguiente modo:
Ayudas por nacimiento/adopción: general, hasta 1.400 euros; familia numerosa y monoparental, hasta 2.000 euros; familia numerosa especial: hasta 2.600 euros; familia con hijos con discapacidad, hasta 4.000 euros; familias numerosas que tengan hijos con discapacidad, hasta 6.000 euros.
Ayudas por manutención: general, hasta 700 euros; familia numerosa y monoparental, hasta 1.400 euros; familia numerosa especial, hasta 2.000 euros; familia con hijos con discapacidad, hasta 2.000 euros; familias numerosas que tengan hijos con discapacidad, hasta 3.000 euros.

Requisitos para optar a las ayudas
Para optar a estas ayudas, los solicitantes deben ser españoles o extranjeros con residencia legal en España; ser propietarios o inquilinos de una vivienda en Boadilla del Monte o familiares en primer grado de aquel que lo sea (en ese caso habrá que acreditar la convivencia con el mismo y no ser titular de otra vivienda en todo el territorio español); estar empadronados y residir todos los miembros de unidad familiar en Boadilla del Monte, antes del 1 de enero del 2018; estar todos los miembros de la unidad familiar al corriente de pago en los tributos y restantes ingresos de derecho público municipales.
Pueden solicitarse de forma telemática, a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento, con el certificado digital o el pin 24 horas o, de manera semipresencial, lo que exige acudir al Ayuntamiento solo a firmar la solicitud.
Para hacerlo presencialmente, cuando se reanude la actividad en el Ayuntamiento, es necesario descargar previamente de la web el modelo de solicitud de esta convocatoria y rellenar dos copias. Igualmente podrá recogerse en la sede administrativa del Ayuntamiento, en la calle Juan Carlos I, 42.
La información de la convocatoria está disponible aquí.